viernes, 9 de octubre de 2015

III Jornada sobre Violencia Laboral

El día viernes 27 de noviembre se realizará la III Jornada sobre Violencia Laboral a partir de las 17 hs en la sede de la Facultad de Humanidades, Campus Cabral (Sargento Cabral 2011) de la UNNE en Corrientes Capital. Esta actividad está orientada a toda persona interesada a conocer más sobre esta problemática  o este en relación directa con un hecho similar.

Tríptico: ver

Invitaciones: ver

miércoles, 23 de septiembre de 2015

domingo, 20 de septiembre de 2015

Subtema 1: "Violencia laboral" a cargo del alumno Lujan, Pablo

 ¿Qué es la violencia laboral?

- Es una forma de abuso de poder que tiene por finalidad excluir o someter al otro.
- Puede manifestarse como agresión física, acoso sexual o violencia psicológica.
- Puede presentarse tanto en sentido vertical (ascendente o descendente) como entre pares.
- Puede ejercerse por acción u omisión.
- Afecta la salud y el bienestar de las personas que trabajan.
- Configura una violación a los derechos humanos y laborales.

Formas de violencia laboral

Agresión física
Toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño físico sobre el o la trabajador o trabajadora.
Acoso sexual
Toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual basado en el poder, no consentido por quién la recibe.
Acoso psicológico
Situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador o trabajadora buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral para poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa.

Consecuencias de la violencia laboral

En el trabajador o trabajadora: afecta su salud psico-física y puede producir consecuencias negativas en sus relaciones sociales en general y familiares en particular.
En la organización: produce malestar entre los trabajadores/as, disminución en la productividad, desaprovechamiento de capacidades, pérdidas económicas, desprestigio social.
En la sociedad: consolida la discriminación, favorece el descreimiento en las instituciones y en la justicia.

No es violencia laboral

Conflictos laborales: divergencias o dificultades de relación entre las personas o por reclamos relativos a las condiciones laborales. Los problemas y sus causas o motivos son explícitos o pueden identificarse fácilmente. Ejemplos: jefe difícil, roces, tensiones, incidentes aislados, reclamos laborales.
Exigencias organizacionales: pueden presentarse situaciones orientadas a satisfacer exigencias de la organización guardando el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales excluyendo toda forma de abuso de derecho. (cambios de puesto, sector u horario, períodos de mayor exigencia para los trabajadores, siempre que sean conformes al contrato de trabajo y a reales necesidades de la organización, debidamente comunicadas y no como acciones destinadas a degradar y eliminar progresivamente al trabajador).
Estrés laboral: se llama estrés a la "respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un individuo que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas". El estrés laboral es una consecuencia de la actividad o tarea y se manifiesta en una serie de alteraciones psicológicas y físicas.
“Burn out”: también conocido como síndrome de agotamiento profesional. Se manifiesta con episodios de despersonalización y sentimientos de baja realización personal, ocurriendo con mayor frecuencia entre los trabajadores de los sectores de la salud y la educación.

Subtema 2: "Violencia mediática" a cargo del alumno Lezcano, Omar

 ¿Qué es la violencia mediática?


  La ley Nº 26.485, se refiere a una determinada publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, o discrimine, deshonre humille o atente contra la dignidad de las mujeres como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres



  La violencia mediática es otra de las formas de violencia hacia las mujeres, niños y adolescentes. Un ejemplo de esta modalidad es el conocido caso de Angeles Rawson, uno delos casos más emblemáticos en violentar los derechos de una adolescente en los
medios de comunicación. El caso Angeles se extendió a programas de chimentos. Un conocido conductor de programas políticos invitó a empleados de la Ceamse a meterse dentro de un contenedor para probar si la adolescente cabía allí. En un noticiero leyeron la autopsia de Angeles y desfilaron vecinos, amigas y el padrastro, que parecía un rockstar dando un parte en la puerta de su casa. Tanto habló que muchos medios comenzaron en su momento a indicarlo como sospechoso.

Omar Emanuel Lezcano






jueves, 17 de septiembre de 2015

Subtema 3: "Violencia domestica" a cargo de la alumna Ramirez, Agustina Florencia

Sobre violencia doméstica.. 


“Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.”  Definida así por el Ministerio  de Justicia  y Derechos  Humanos de la Nación Argentina según la Ley 26.485.

Según datos estadísticos  tomados de la Oficina de Violencia Domestica de la Corte Suprema de la Nación las personas mayormente afectadas son mujeres de entre 22 a  59 años (56%), niñas y niños de 0 a 14 años (24%), hombres adultos de entre 22 y 59 años (8%), mujeres adolescentes de entre 15 y 21 años (6%), mujeres mayores de 60 años (4%) y varones adolescentes de entre 15 y 21 años (2%). En el  78% de los casos los autores del abuso fueron  hombres entre los 22 y 59 años. El 22 % restante correspondió a mujeres (entre 22 y 59 años).

Aunque actualmente los medios por los cuales denunciar un caso de violencia son mucho más accesibles y, teniendo como opción, reservar la identidad del denunciante los números quizá estén muy por debajo de la realidad, ya que lo habitual es que se notifiquen menos casos de violencia  de los que se dan en realidad, ya que las víctimas no informan de ello por vergüenza o porque temen que la reacción sea de escepticismo, de incredulidad o de más violencia.

                                                    Agustina Florencia Ramirez


Fuentes:

Subtema 4: "Violencia institucional" a cargo del alumno Navias, Cesar Sebastián

¿Qué es la violencia institucional?

            Según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, amparado en la Ley 26.485, violencia institucional es “Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley”.  Además, aclara que “quedan comprendidos las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil”.

                Entonces podemos decir que la violencia institucional es aquella que se ejerce sobre una mujer desde una institución pública (o funcionarios de la misma), en la que se intenta obstaculizar, impedir o retardar la plena función de los derechos de éstas, o tengan acceso a políticas públicas.

                En el Manual de Derechos Humanos frente a la violencia institucional, elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, se amplía el concepto, y se identifican en ésta modalidad de violencia tres componentes: prácticas específicas (asesinato, tortura, aislamiento), funcionarios públicos (que llevan adelante o prestan aquiescencia), y contextos de restricción de autonomía y libertad (situaciones de detención, de internación, de instrucción). Por lo tanto, en un acto de violencia institucional están involucrados los autores de un hecho delictivo, como también funcionarios que prestan consentimiento antes o después de consumado el hecho. También se amplia que los funcionarios responsables pueden ser pertenecientes a  fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios, operadores judiciales y efectores de salud.
     

                                                         Cesar Sebastián Navias 


Fuentes: